También tiene derecho a una licencia de paternidad con goce de haber (es decir, sin descuentos a su remuneración) por el nacimiento de su hijo o hija, ya sea de su cónyuge o conviviente.
Se le otorgarán (10) días hábiles consecutivos de licencia, y para ello debe comunicar al empleador la posible fecha de parto con quince (15) días de anticipación.